domingo, 27 de octubre de 2013

LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA

El 58% de las personas encuestadas por la Revista Manufactura en septiembre 2013, dijeron que en las fábricas y plantas donde laboran, no existe un plan de contingencia ni de emergencias para algún desastre natural.



En las actividades cotidianas pueden presentarse situaciones que afectan de manera repentina el diario proceder. Estas situaciones son de diferente origen:

  • NATURAL (inundaciones, sismos, lluvias intensas, tormentas eléctricas, temperaturas extremas, etc.),

  • TECNOLÓGICO (incendios, explosiones, derrames de combustibles, fallas eléctricas, fallas estructurales, etc.) y
  • SOCIAL (accidentes masivos, motines, atentados, vandalismo, terrorismo, amenazas, etc.).

El Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) establece la clasificación de fenómenos destructivos, de acuerdo a su origen, en los siguientes:

  • GEOLOGICOS.
  • HIDROMETEOROLOGICOS.
  • QUIMICOS.
  • SANITARIOS.
  • SOCIO-ORGANIZATIVOS.


Tales amenazas pueden traer resultados como lesiones o muertes, daño a bienes, afectación del medio ambiente y pérdidas económicas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo establece unas obligaciones muy claras para el empresario:

  • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la  Norma;
  • Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores;
    Plano de rutas de evacuación
  • Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda;
  • Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo;
  • Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;
  • Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto;
  • Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquéllos con riesgo de incendio alto;
  • Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa;
    Capacitación
  • Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM- 017-STPS-2008, o las que la sustituyan;
  • Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse;
    Señalizaciones
  • Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan -a partir del 1ro. de enero de 2014-, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto: a) El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o c) El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil;
  • Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

Consúltenos para cualquier duda sobre la elaboración de su Plan de Emergencia: info@estudi-tecnoambiental.com 

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